Texto: LAN\1991\54 Estado: Disposición derogada

Orden de Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 5 febrero 1991. Disposiciones específicas de acreditación de laboratorios de ensayos para control de calidad en área de viales

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 12 de 15/2/1991

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1991/12

Procedencia: Consejería de Obras Públicas y Transportes

Versión de 5/2/1991

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 8/3/1991


Las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 (LAN\1989\180) y de 31 de enero de 1991 (LAN\1991\52), regulan el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública en materia de control de calidad.

La inscripción en el registro supone el reconocimiento de la entidad para realizar ensayos o emitir informes en aquellas secciones y áreas para las cuales la Administración les reconoce tal aptitud porque reúnen las condiciones generales previstas en las Ordenes citadas y las condiciones específicas de su clasificación.

El Registro precisa pues de la fijación de las condiciones específicas que han de cumplir las entidades para que la clasificación e inscripción puedan ser otorgadas y las actividades que se realicen a su amparo tengan los efectos previstos en las disposiciones.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 13/1988, de 27 de enero (LAN\1988\43), por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo único

Se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en el área de viales, en los términos establecidos en el anexo.

Disposición final

Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en el área de viales
CAPITULO I
Areas de acreditación
Artículo 1. 1. Objeto y áreas que comprende

–Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las condiciones para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública, correspondientes al área de viales:

Ensayos de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes, en viales.

CAPITULO II
Area de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales
Art. 2. 1

Definición del área. Este área comprende los ensayos de laboratorio necesarios para la identificación de los materiales a utilizar en firmes de vías urbanas y carreteras, la evaluación de las características y la valoración de los resultados obtenidos después de su puesta en obra. Los ensayos que se establecen son los indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes; PG3/75 y PG4/88, vigentes, y en la Instrucción de carreteras Normas, 6.1 y 21C, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo sobre secciones de firmes en los siguientes artículos:

2.II. Ligantes bituminosos.

Art. 210 Alquitranes.

Art. 211 Betunes asfálticos.

Art. 212 Betunes fluidificados.

Art. 213 Emulsiones bituminosas.

Art. 214 Betunes fluxados.

3. III. Rellenos.

Art. 330 Terraplenes.

Art. 331 Pedraplenes.

5.I. Capas granulares.

Art. 500 Zahorras naturales.

Art. 501 Zahorras artificiales.

Art. 502 Macadam.

5.II. Suelos estabilizados y gravas tratadas.

Art. 510 Suelos estabilizados in situ con cal.

Art. 511 Suelos estabilizados in situ con cemento.

Art. 512 Suelos estabilizados con cemento.

Art. 513 Grava-cemento.

Art. 514 Grava-emulsión.

5.III. Riegos.

Art. 530 Riegos de imprimación.

Art. 531 Riegos de adherencia.

Art. 532 Riegos de curado.

Art. 533 Tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla.

Art. 534 Sellado de grietas en pavimentos de mezclas bituminosas.

5.IV. Mezclas bituminosas.

Art. 541 Mezclas bituminosas en frío.

Art. 542 Mezclas bituminosas en caliente.

Art. 2. 2

Ensayos y normas de aplicación. La relación de los ensayos a emplear y de las normas de aplicación en este áreas es la siguiente:

2.2.1. Ensayos sobre ligantes bituminosos.

Toma de muestra de los materiales bituminosos, N.L.T. 121.

Penetración de los materiales bituminosos, N.L.T. 124.

Punto de reblandecimiento anillo y bola de los materiales bituminosos, N.L.T. 125.

Viscosidad Saybolt de los materiales bituminosos, N.L.T. 133.

Destilación de betunes fluidificados, N.L.T. 134.

Punto de inflamación y combustión de los materiales bituminosos, N.L.T. 136.

Agua en las emulsiones bituminosas, N.L.T. 137.

Residuo por destilación de las emulsiones bituminosas, N.L.T. 139.

Residuo por evaporación a 163 grados centígrados de las emulsiones bituminosas, N.L.T. 147.

Indice de penetración de los betunes asfálticos, N.L.T. 181.

Viscosidad de alquitranes, N.L.T. 187.

Temperatura de equiviscosidad de alquitranes, N.L.T. 188.

Destilación de alquitranes, N.L.T. 189.

Carga de las partículas de las emulsiones bituminosas, N.L.T. 194.

2.2.2. Ensayos de áridos, rellenos y capas granulares.

Preparación de muestras para los ensayos de suelos, N.L.T. 101.

Humedad mediante secado en estufa, N.L.T. 102.

Granulometría de suelos por tamizados, N.L.T. 104.

Límite líquido por el método de la cuchara, N.L.T. 105.

Límite plástico, N.L.T. 106.

Proctor normal, N.L.T. 107.

Proctor modificado, N.L.T. 108.

Densidad in situ por el método de la arena, N.L.T. 109.

Indice C.B.R. en el laboratorio, N.L.T. 111.

Equivalente de arena, N.L.T. 113.

Determinación con agual oxigenada del contenido de materia orgánica de los suelos, N.L.T. 117.

Contenido de materia orgánica en los suelos por oxidación con dicromato, N.L.T. 118.

Contenido de sulfatos solubles en los suelos, N.L.T. 120.

Toma de muestras de roca, escorias, grava, arena, filler y bloques de piedra, N.L.T. 148.

Resistencia al desgaste de los áridos gruesos y finos, N.L.T. 149.

Análisis granulométrico de áridos gruesos y finos, N.L.T. 150.

Análisis granulométrico del filler mineral, N.L.T. 151.

Material que pasa por el tamiz, 0,080 U.N.E. en los áridos, N.L.T. 152.

Densidad relativa y absorción de áridos gruesos, N.L.T. 153.

Densidad relativa y absorción de áridos finos, N.L.T. 154.

Densidad relativa del filler, cementos y materiales similares N.L.T. 155.

Adhesividad a los áridos de los ligantes bituminosos en presencia de agua, N.L.T. 166.

Densidad relativa de los áridos en aceite de parafina, N.L.T. 167.

Valoración de arcillas en materiales finos por medio de azul de metileno, N.L.T. 171.

Coeficiente de limpieza, N.L.T. 172.

Densidad aparente del filler en tolueno, N.L.T. 176.

Coeficiente de emulsibilidad del filler, N.L.T. 180.

Aridos, adhesividad mediante la placa Vialit, N.L.T. 313.

Indice de lajas y de agujas de los áridos para carreteras, N.L.T. 354.

Adhesividad de los áridos finos de los ligantes bituminosos, N.L.T. 355.

Aridos, determinación del número de caras de fractura en el machaqueo, N.L.T. 358.

Determinación aproximada de la materia orgánica en arenas para hormigones y morteros, U.N.E. 7.082/54.

Determinación de terrones de arcilla en áridos para la fabricación de hormigones y morteros, U.N.E. 7.133/58.

Método para la determinación del óxido cálcico y magnesio en cales, U.N.E. 7.095/55.

Determinación en húmedo de la finura de molido de cales aéreas, U.N.E. 7.187.

2.2.3. Ensayos a realizar sobre materiales compuestos.

Resistencia a la deformación plástica de mezclas bituminosas. Aparato Marshall, N.L.T. 159.

Resistencia a la compresión simple de mezclas bituminosas, N.L.T. 161.

Granulometría de suelos por tamizado, N.L.T. 104.

Efecto del agua sobre la cohesión de mezclas bituminosas compactadas, N.L.T. 162.

Contenido de ligante de mezclas bituminosas, N.L.T. 164.

Análisis granulométrico de los áridos extraídos de mezclas bituminosas, N.L.T. 165.

Densidad y huecos en mezclas bituminosas compactadas, A.S.T.M. 11/8871 y A.S.T.M. 2.726/71 T.

Equivalente centrífugo de keroseno, N.L.T. 169.

Envuelta y resistencia al desplazamiento por el agua de emulsiones bituminosas, N.L.T. 196.

Resistencia a compresión simple de probetas de suelo cemento, N.L.T. 305.

Fabricación y curado de probetas cilíndricas de materiales granulares con productos de adición compactadas con martillo vibrante, N.L.T. 310.

Consistencia con el cono de lechadas bituminosas, N.L.T. 317.

Caracterización de las mezclas bituminosas abiertas por medio del ensayo cántabro de pérdidas por desgaste.

Ensayo de placa de carga, N.L.T. 357.

Abrasión por vía húmeda de lechadas bituminosas, N.L.T. 320.

Art. 2. 3

Actualización de la relación de ensayos y normas. El Consejero de Obras Públicas y Transportes actualizará la relación de ensayos y normas que figuran en este artículo, en función de la normativa vigente. Las normas que queden anuladas o sustituidas por los Organismos de Normalización correspondientes quedarán automáticamente anuladas o sustituidas en la relación anterior.

Art. 2. 4

Prescripciones técnicas complementarias.

El Secretario General Técnico establecerá, en su caso, los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 2. 5

Maquinaria e instrumental necesario. El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende este área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Secretaría General Técnica.

La ficha de cada maquinaria o equipo comprenderá, al menos, los datos siguientes:

Denominación.

Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie.

Fechas de recepción y puesta en servicio.

Emplazamiento habitual.

Referencia de su mantenimiento.

Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración en caso de equipos de medida.

Art. 2. 6

Personal exigido y cualificación profesional. El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio.

El laboratorio acreditado en este área contará entre su personal fijo, como mínimo con dos técnicos que posean alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. Deberá asimismo contar con personal cualificado en número mínimo de dos y con el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en este área.

La dirección del laboratorio será asumida por uno de los técnicos, quien debe firmar los documentos de resultados de los ensayos o de las pruebas, emitidos por el laboratorio.

El operador deberá firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas y de los ensayos parciales y las de identificación de muestras.

En el Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.

Asimismo, en los casos de ausencia, se designarán las personas que deban hacer las suplencias.

En dicho Libro se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando además los programas y planes de formación del nuevo personal.

Cuando el laboratorio esté acreditado en otro área y solicite la acreditación en este área o en varias áreas, el personal técnico mínimo necesario no será resultado de la suma del mismo de cada área, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas.

Las necesidades mínimas del personal exigido en un laboratorio acreditado en varias áreas se establecerán por la Secretaría General Técnica.

Art. 2. 7

Seguro de Responsabilidad Civil. El laboratorio acreditado deberá suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación.

Art. 2. 8

Calibración de maquinaria. Los equipos de medidas de ensayo utilizados en el laboratorio deben calibrarse antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programas de calibración establecido para cada laboratorio, en función de su nivel de trabajo.

El programa de calibración se desarrollará de forma tal que pueda asegurarse la trazabilidad de las medidas, referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.

La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa a través de Entidades de calibración aceptadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Art. 2. 9

Condiciones exigidas a los locales. Los locales dispondrán del espacio suficiente para la realización de los ensayos prescritos en el área y deben estar protegidos en la medida necesaria contra las condiciones ambientales excesivas, tales como excesos de temperaturas, de polvo, de humedad, de vibraciones perturbadoras, etc. Los locales deben mantenerse además de manera adecuada.

Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios.

La maquinaria estable deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de los equipos.

El laboratorio deberá disponer de espacios diferenciados para acopio de muestras y almacenamiento de las mismas.

Art. 2. 10

Ensayos de contraste. Con la periodicidad que se determine por la Secretaría General Técnica se realizarán los ensayos de contraste que ésta considere oportunos.




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica